En España, el Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) tiene unas reglas específicas sobre cuándo hay que presentarlo. Aquí te explico cómo afecta tu situación:
1. Obligación de presentar el Modelo 720
- Primer año: Si en 2026 (por ejemplo) declaraste un depósito de 100.000 € con vencimiento en 2031, ya cumpliste con la obligación de informar sobre ese bien.
- Años siguientes: Solo estás obligado a presentar el Modelo 720 en años posteriores si se produce un incremento de más de 20.000 € en el saldo conjunto de todos tus bienes en el extranjero (cuentas, depósitos, valores, inmuebles, etc.) respecto al último año declarado.
2. Depósitos de 5.000 € anuales
- Si cada año abres un depósito de 5.000 € a 6 meses, el incremento anual es de 5.000 €.
- No superas el umbral de 20.000 € de incremento anual, por lo que no estás obligado a presentar el Modelo 720 en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 solo por estos depósitos.
3. Excepciones
- Si en algún año el saldo total de todos tus bienes en el extranjero supera los 50.000 € (por primera vez) o si el incremento respecto al último año declarado supera los 20.000 €, sí deberás presentar el modelo.
- Si cierras el depósito de 100.000 € antes de 2031 y no lo sustituyes por otro de importe similar, podrías dejar de cumplir el requisito de saldo mínimo para declarar.
Resumen
- No es necesario presentar el Modelo 720 en 2027, 2028, 2029 y 2030 solo por abrir depósitos de 5.000 € anuales, ya que no superas el umbral de incremento de 20.000 €.
- Sigue vigilando el saldo total de tus bienes en el extranjero por si en algún año superas los límites que obligan a declarar.
¿Quieres que te ayude a calcular el saldo acumulado año a año para asegurarte de que no superas los límites?